SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Salud instó
mediante una resolución a los centros y cirujanos plásticos, estéticos y
reconstructivos ceñirse a la Ley.
Asimismo pidió a propietarios de centros de salud públicos y
privados, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud,
42-01, y el reglamento 1138-03 sobre Habilitación de Centros de Salud, o de lo
contrario unos y otros serán recibirán sanciones.
Entre los requisitos que deben cumplir estos profesionales, según
la Resolución No.000008 emitida el 20 de marzo de 2015 y publicada este martes
24 de marzo se incluye el de obtener título en la especialidad médica de cirugía
plástica, estética y reconstructiva.
Este título debe ser expedido por la facultad o escuela
universitaria avalada por el Estado Dominicano, luego de haber cursado un mínimo
de dos (2) años de cirugía general y tres (3) años de cirugía plástica, estética
y reconstructiva.
El o la profesional y especialista en cirugía plástica, estética
y reconstructiva reconocido por el Estado Dominicano deberá ser egresado de los
programas de residencia médica reconocidos por el Ministerio de Salud
Pública.
Además, indica el documento, quienes realicen estudios en el
extranjero tendrán que contar con los requisitos de duración, práctica clínica y
debida acreditación del hospital docente en donde realizaron la especialidad, de
acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados en ese ámbito.
De la misma manera, depositar la documentación que avalen estos
estudios y contar con la acreditación del país emisor, debidamente apostillado y
en idioma español y al tiempo que deben reconocer el consentimiento informado
como el derecho de todo paciente y el de sus familiares o acudientes a recibir
información detallada por parte del cirujano especialista en cirugía plástica,
estética y reconstructiva, sobre el procedimiento quirúrgico o invasivo y los
medicamentos e insumos que éste va a utilizar, así como a decidir libre y
voluntariamente si desea o no someterse a él.
El Ministerio de Salud a sancionar a los y las profesionales
médicos y dueños de establecimientos de salud que practiquen la cirugía
estética, plástica y reconstructiva sin observar el cumplimiento la Ley General
de Salud 42-01y el reglamento 1130-03, poniendo en así en peligro a las personas
debido a un mal procedimiento médico que pueda causar daños a la salud física y
mental, o muertes.
Prohibición a clínicas y centros públicos y privados
La resolución dice que “Se prohíbe a las clínicas y centros
hospitalarios permitir el uso, bajo cualquier modalidad, de sus salas de
cirugía, a “personal no idóneo, que no cumpla con los requisitos establecidos en
esta resolución para el ejercicio de la cirugía plástica, estética y
reconstructiva en el territorio nacional”.
Asimismo, sostiene que las clínicas, centros médicos y/o
establecimientos de la salud, públicos o privados que realicen los
procedimientos médicos contemplados en la resolución, deberán contar con los
profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos.
La disposición debe ser conocida por el Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT), la Dirección General de Habilitación y
Acreditación, Colegio Médico Dominicano (CMD), Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD), Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y
Estética, Inc. y la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados
(ANDECLIP). La misma estará colgada en el Portal Web del Ministerio de
Salud.